Préstamos entre particulares son legales en España si formalizas un contrato y declaras la operación a Hacienda mediante el modelo 600. No hace falta ir a un banco ni pagar comisiones de intermediación: basta con dejar constancia por escrito y cumplir dos trámites fiscales. Aquí está el procedimiento completo, sin atajos que luego se paguen caro.
Por qué la gente presta dinero fuera del banco
Un familiar necesita liquidez para la entrada de un piso. Un amigo monta un negocio y le faltan unos miles de euros. La banca tarda, pide garantías, cobra intereses. El préstamo familiar legal resuelve esto en días, sin burocracia bancaria.
El problema aparece después. Si Hacienda detecta un movimiento de dinero relevante entre dos cuentas sin justificación documental, puede interpretarlo como una donación encubierta. Y las donaciones tributan distinto que los préstamos, normalmente peor.
Por eso el contrato de préstamo entre particulares no es un capricho formal. Es la prueba que necesitas si Hacienda pregunta de dónde salió ese dinero o por qué entró en tu cuenta sin más explicación.
Qué exige la ley para que sea válido
El Código Civil regula el préstamo simple (mutuo) en sus artículos 1740 y siguientes. No exige forma escrita para que exista el contrato, pero sin ella no tienes forma de acreditarlo ante terceros, incluida la Agencia Tributaria.
Elementos que debe recoger el contrato
- Identificación completa de prestamista y prestatario, con DNI
- Importe exacto prestado y fecha de entrega
- Plazo y forma de devolución (único pago, plazos mensuales, etc.)
- Tipo de interés pactado, si lo hay, o mención expresa de que es gratuito
- Firma de ambas partes y, si es posible, fecha cierta
Ese último punto, la fecha cierta, se consigue registrando el contrato en el modelo 600 de la comunidad autónoma correspondiente. Sin ese sello no hay garantía frente a Hacienda de cuándo se firmó realmente.
El paso que casi todo el mundo se salta: el modelo 600
El modelo 600 corresponde al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), gestionado por cada comunidad autónoma. Los préstamos entre particulares están exentos de pago en este impuesto, pero la presentación es obligatoria aunque el resultado sea cero euros.
Tienes normalmente 30 días hábiles desde la firma para presentarlo. Se puede hacer online en la sede electrónica de tu comunidad autónoma o presencialmente. El coste es simbólico o nulo, según la región.
Presentar este modelo es lo que convierte tu contrato en un documento con fecha reconocida legalmente. Si más adelante Hacienda revisa el movimiento de fondos, este trámite es tu respaldo principal.
Intereses: ¿hace falta cobrarlos?
No. Puedes prestar dinero sin intereses, y es lo habitual entre familiares. Pero si decides cobrarlos, ese interés se considera rendimiento del capital mobiliario y el prestamista debe declararlo en el IRPF, en la casilla correspondiente a rendimientos de capital mobiliario.
Si el préstamo es gratuito y así consta en el contrato, no hay nada que declarar por ese concepto. La clave está en dejarlo explícito por escrito, para evitar que Hacienda presuma un interés de mercado no declarado.
Diferencia entre préstamo y donación
Un préstamo se devuelve. Una donación no. Esta distinción, obvia sobre el papel, es la que Hacienda cuestiona cuando el dinero entra en una cuenta y nunca sale de vuelta. Si pasan los años y no hay devolución ni ampliaciones de plazo documentadas, la operación puede recalificarse como donación, con la fiscalidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía mucho según comunidad autónoma y grado de parentesco.
Comparativa: préstamo entre particulares vs. préstamo bancario
| Aspecto | Préstamo entre particulares | Préstamo bancario |
|---|---|---|
| Trámite fiscal | Modelo 600, exento pero obligatorio | No aplica, gestión interna del banco |
| Interés | Libre pacto, puede ser cero | Fijado por la entidad según TIN/TAE |
| Tiempo de formalización | Días | Semanas, con estudio de solvencia |
| Garantías exigidas | Las que pacten las partes, o ninguna | Habitualmente sí, según importe |
| Riesgo fiscal si no se documenta | Recalificación como donación | No existe ese riesgo |
Consejos prácticos para blindar el préstamo
- Redacta el contrato antes de que el dinero cambie de manos, no después
- Haz la transferencia bancaria con el concepto "préstamo" y la fecha, evita el efectivo
- Presenta el modelo 600 dentro del plazo, aunque el préstamo sea entre padres e hijos
- Fija un calendario de devolución realista y respétalo, aunque sea con pagos simbólicos
- Guarda copia del contrato y del justificante de presentación durante al menos cuatro años, el plazo de prescripción fiscal habitual
- Si el importe es elevado, considera pasar por notario para dar fe pública adicional
Si además gestionas otras cuestiones patrimoniales de la familia, como una herencia pendiente, conviene coordinar ambos procesos con calendarios fiscales distintos. El blog de herencias profundiza en los plazos que suelen solaparse con este tipo de operaciones.
Cuándo conviene un asesor y cuándo no
Para un préstamo pequeño entre padres e hijos, con contrato simple y modelo 600 presentado, no necesitas más. Para importes altos, plazos largos o cuando hay dudas sobre la fiscalidad autonómica aplicable, un gestor especializado en contabilidad y fiscalidad puede evitar errores que salen caros después.
Si el prestatario es autónomo y el dinero prestado va destinado a su actividad, conviene también revisar cómo afecta esto a su contabilidad de negocio, un tema tratado con detalle en contenidos sobre autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito notario para un préstamo entre familiares?
No es obligatorio. Un contrato privado firmado por ambas partes y presentado en el modelo 600 es suficiente legalmente. El notario aporta seguridad adicional, especialmente en importes elevados, pero no es un requisito.
¿Qué pasa si no presento el modelo 600?
El contrato pierde fecha cierta ante Hacienda y, en una inspección, el movimiento de dinero puede quedar sin justificar. Esto abre la puerta a que se recalifique como donación, con la carga fiscal correspondiente.
¿Hay un límite de dinero para prestar entre particulares sin problemas?
No existe un límite legal para el importe de un préstamo entre particulares. Lo que sí está limitado es el pago en efectivo: la Ley 11/2021 fija un tope de 1.000 euros cuando una de las partes actúa como empresario o profesional. Entre particulares sin actividad económica ese límite concreto no aplica, pero las entidades bancarias igualmente reportan a las autoridades los movimientos de efectivo relevantes por normativa antiblanqueo, y cualquier importe significativo por transferencia debe quedar justificado documentalmente, sea cual sea la cifra.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento financiero personalizado. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones de inversión.
El siguiente paso
Redacta el contrato de préstamo con las condiciones pactadas y preséntalo en el modelo 600 de tu comunidad autónoma antes de que pasen los 30 días hábiles desde la firma.






