El modelo 720 es la declaración informativa que presentan a Hacienda los residentes fiscales en España con bienes y derechos en el extranjero por valor superior a 50.000 euros. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y aunque no implica pagar impuestos directamente, ignorarlo puede salir caro. Si tienes una cuenta en un banco francés, acciones de Apple compradas en un bróker estadounidense o un piso en Lisboa, esto te afecta.
La normativa cambió de forma sustancial tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que tumbó el régimen sancionador desproporcionado que España aplicaba. Desde entonces, las multas se han equiparado al régimen general de la Ley General Tributaria. Buena noticia, pero la obligación de declarar sigue intacta.
Qué es exactamente el modelo 720 y por qué existe
Hablamos de una declaración puramente informativa. No genera cuota a pagar. Su función es que la Agencia Tributaria conozca tu patrimonio fuera de España para cruzar datos con tu IRPF y, en su caso, con el Impuesto sobre el Patrimonio.
El formulario nació en 2012 con la Ley 7/2012 de lucha contra el fraude fiscal, dentro del paquete de medidas que también incluía la limitación de pagos en efectivo. La idea era cerrar la puerta a estructuras opacas tras la amnistía fiscal de aquel año. La obligación de declarar bienes en el extranjero se aplica a personas físicas, jurídicas, establecimientos permanentes y herencias yacentes con residencia fiscal en territorio español.
Tres bloques de información
El modelo se divide en tres categorías que se declaran por separado. Si superas el umbral en una, declaras esa. Si lo superas en varias, declaras todas las que apliquen.
- Cuentas bancarias en entidades financieras situadas fuera de España (corrientes, de ahorro, depósitos, imposiciones).
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (acciones, fondos, planes de pensiones extranjeros, criptomonedas custodiadas fuera).
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.
Modelo 720 obligados: ¿tienes que presentarlo tú?
Los modelo 720 obligados son los residentes fiscales en España (más de 183 días en territorio español o centro de intereses económicos aquí) que sean titulares, autorizados, beneficiarios o representantes con poderes de disposición sobre bienes en el extranjero cuyo valor conjunto, por categoría, supere los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
El umbral aplica por bloque, no de forma global. Tener 40.000 euros en una cuenta suiza y 40.000 en acciones de un bróker alemán no obliga a presentar el modelo, porque ninguna categoría supera el límite individualmente.
| Tipo de bien | Umbral para declarar | Valoración |
|---|---|---|
| Cuentas en entidades financieras | Más de 50.000 € (saldo a 31/12 o saldo medio último trimestre) | Tipo de cambio oficial del BCE a 31/12 |
| Valores, fondos, seguros | Más de 50.000 € (valor a 31/12) | Valor de cotización o liquidativo |
| Inmuebles en el extranjero | Más de 50.000 € (valor de adquisición) | Precio de compra original |
Cuándo te toca volver a presentarlo
Si ya presentaste el modelo en años anteriores, solo lo repites cuando alguno de los saldos declarados aumente en más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o cuando dejes de ser titular de un bien previamente declarado. No es una obligación anual automática para quien ya está dentro del sistema.
Cómo rellenar modelo 720 paso a paso
La pregunta de cómo rellenar modelo 720 se resuelve íntegramente por vía telemática. No existe versión en papel. Necesitarás certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN para acceder.
- Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y busca "Modelo 720" en el catálogo de trámites.
- Selecciona el ejercicio que vas a declarar (en febrero de 2027, declaras el ejercicio 2026).
- Identifica cada bien con su tipo de clave: A para cuentas bancarias, B-C-D para valores y seguros, E-F para inmuebles.
- Cumplimenta los campos de cada bien: identificación de la entidad o registro, país (código ISO), fecha de apertura o adquisición, saldo o valor a 31 de diciembre y, en cuentas, saldo medio del último trimestre.
- Indica el porcentaje de titularidad si el bien es compartido (gananciales, cotitulares, herederos).
- Revisa, firma con tu certificado y genera el justificante.
Guarda el PDF y los extractos bancarios o certificados que soporten los importes declarados. La AEAT puede requerirlos en cualquier momento dentro del plazo de prescripción.
Errores frecuentes que te pueden costar caro
- Olvidar declarar cuentas en las que figuras solo como autorizado (también obligan).
- No declarar criptomonedas en plataformas extranjeras como Kraken o Binance cuando se custodian fuera. Desde 2024 existe el modelo 721 específico para criptoactivos, pero hay zonas grises según custodia.
- Aplicar el umbral global en vez de por bloque.
- Usar tipos de cambio incorrectos. Hay que usar la cotización oficial publicada por el BCE a 31 de diciembre.
- Declarar bienes de un titular fallecido fuera de plazo. La gestión de herencias internacionales tiene reglas propias que conviene revisar antes.
Sanciones tras la sentencia europea de 2022
Antes de la sentencia, las multas por presentación tardía o incorrecta llegaban a porcentajes confiscatorios sobre el valor de los bienes. Tras la corrección del régimen, las infracciones por incumplir esta declaración de bienes en el extranjero se rigen por la Ley General Tributaria. Para declaraciones informativas presentadas con requerimiento previo, la sanción base ronda los 20 euros por dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Si la presentación es espontánea fuera de plazo sin requerimiento previo, el artículo 198.2 LGT reduce esas cifras a la mitad: aproximadamente 10 euros por dato, mínimo 150 euros, máximo 10.000 euros (cifras según normativa vigente en 2026).
Si Hacienda detecta bienes no declarados, ya no puede imputarlos automáticamente como ganancia patrimonial no justificada sin prescripción, como hacía antes. Pero sigue habiendo consecuencias en IRPF si el origen de los fondos no está justificado dentro de los plazos generales de prescripción (cuatro años).
Casos prácticos: situaciones cotidianas
Trabajador desplazado a Alemania que cobra ahí
Si abriste una cuenta en un banco alemán durante un desplazamiento y al 31 de diciembre tenía 55.000 euros, declaras el bloque de cuentas. Da igual que el dinero provenga de un salario ya tributado en origen: lo que se declara es la existencia y saldo, no la renta.
Inversor con bróker extranjero
Acciones, ETFs y fondos en Interactive Brokers, DEGIRO (si tu cuenta está domiciliada fuera de España) o Trade Republic se declaran en el bloque B-C-D cuando el valor de mercado a 31/12 supera los 50.000 euros. Si tienes preguntas sobre el tratamiento contable de estas inversiones, en recursos especializados en contabilidad hay guías útiles.
Inmueble heredado en el extranjero
Una casa en Portugal valorada en adquisición o herencia en más de 50.000 euros obliga a declarar. El valor que se consigna es el de adquisición original, no el de mercado actual.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar algo al presentar el modelo 720?
No. Es una declaración meramente informativa. No genera cuota tributaria. La obligación es de transparencia, no de pago. Las posibles repercusiones fiscales (IRPF, Patrimonio) van por otras vías.
¿Las criptomonedas en exchanges extranjeros se declaran aquí?
Depende. Desde el ejercicio 2023 existe el modelo 721, específico para criptomonedas custodiadas en plataformas extranjeras, con umbral propio de 50.000 euros. Si tienes cripto en un wallet propio (no custodio), normalmente no aplica el 721, pero conviene revisar cada caso.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo voluntariamente?
Tras la sentencia europea, la sanción se ajusta al régimen general con la reducción del artículo 198.2 LGT: en torno a 10 euros por dato con un mínimo de 150 euros si lo presentas espontáneamente fuera de plazo sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria. Mucho menos drástico que el régimen anterior, pero conviene presentar a tiempo.
Soy autorizado en la cuenta de un familiar fuera de España, ¿debo declarar?
Sí, si el saldo supera el umbral. La figura de autorizado obliga igual que la de titular. Los autónomos con cuentas operativas en el extranjero deben prestar especial atención a este punto.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento financiero personalizado. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones de inversión.
El siguiente paso
Abre tu banca electrónica extranjera ahora mismo, descarga el extracto a 31 de diciembre de 2026 y suma saldos por categoría. Si en algún bloque pasas de 50.000 euros, agenda la presentación del modelo 720 antes del 31 de marzo de 2027. Hacerlo en cinco minutos hoy te ahorra meses de quebraderos de cabeza mañana.






