Deducción por maternidad: quién puede cobrarla y cómo solicitarla

Deducción por maternidad: quién puede cobrarla y cómo solicitarla

La deducción por maternidad es una ayuda fiscal de hasta 1.200 euros anuales que pueden cobrar las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, ya sea descontándola en la declaración de la renta o cobrándola por adelantado a razón de 100 euros al mes. La gestiona la Agencia Tributaria y se regula en el artículo 81 de la Ley del IRPF, con las modificaciones introducidas tras las últimas reformas fiscales.

Muchas madres dejan de cobrarla cada año por desconocimiento o por errores al rellenar el modelo 140. Si tienes un hijo menor de tres años y trabajas, este dinero te corresponde por ley. Vamos a ver con detalle quién tiene derecho, qué requisitos hay que cumplir y cómo pedirla sin complicaciones.

Qué es exactamente la deducción por maternidad

Se trata de un incentivo fiscal recogido en la Ley 35/2006 del IRPF que reduce la cuota diferencial del impuesto. En la práctica, supone hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años, lo que equivale a la conocida ayuda 100 euros maternidad mensual.

La cuantía se calcula de forma proporcional a los meses en los que se cumplen los requisitos. Si tu hijo cumple tres años en julio, cobrarás la deducción de enero a julio de ese ejercicio. En casos de adopción o acogimiento, el plazo de tres años cuenta desde la inscripción en el Registro Civil.

Desde la reforma del IRPF aprobada a finales de 2022 y vigente para los ejercicios siguientes, también pueden acceder a la deduccion maternidad las madres que estén percibiendo prestaciones por desempleo o aquellas que hayan dejado de trabajar pero conserven derecho a contributivas. La medida amplió notablemente el perfil de beneficiarias.

Quién puede cobrar la deducción por maternidad

La pregunta sobre quien cobra deduccion maternidad tiene una respuesta amplia desde la última reforma. Pueden solicitarla las mujeres con hijos menores de tres años que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Trabajadoras por cuenta ajena dadas de alta en la Seguridad Social
  • Autónomas con alta en el RETA o en una mutualidad alternativa
  • Madres perceptoras de prestación o subsidio por desempleo
  • Madres que, sin estar trabajando, hayan cotizado al menos 30 días desde el nacimiento del hijo
  • Mujeres en situación de excedencia con reserva del puesto de trabajo en algunos supuestos concretos

En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuye en exclusiva al padre, este puede percibirla. También aplica a familias monoparentales con padre titular y a tutores o acogedores. Si gestionas estos trámites como trabajador por cuenta propia, conviene tener clara tu situación con la Seguridad Social; en la guía de autónomos encontrarás información complementaria sobre cotización y prestaciones.

Requisitos económicos y de cotización

No existe un límite máximo de renta familiar para acceder a la deducción, pero sí un tope vinculado a las cotizaciones. El importe anual no puede superar las cotizaciones íntegras devengadas a la Seguridad Social durante el periodo. Si has cotizado poco, cobrarás menos.

Cómo solicitar la deducción: dos vías

Tienes dos formas de recibir el dinero. Cada una tiene ventajas según tu situación financiera y tu preferencia por tener liquidez mensual o un cheque anual mayor.

Vía 1: cobro anticipado mensual

Es la opción que más madres eligen. Recibes 100 euros al mes en tu cuenta bancaria mientras se mantengan los requisitos. Para activarla debes presentar el modelo 140 ante la Agencia Tributaria, a través de la sede electrónica con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.

También puedes presentarlo por teléfono llamando al servicio de información tributaria de la AEAT o de forma presencial en cualquier oficina con cita previa. Hacienda ingresa el importe entre el día 10 y el 15 del mes siguiente al solicitado.

Vía 2: aplicar la deducción en la declaración de la renta

Si prefieres no solicitar el anticipo, la deduccion maternidad renta se aplica al hacer la declaración anual. Verás reflejada la cuantía completa en la casilla correspondiente al ejercicio liquidado y se restará de la cuota o aumentará la devolución.

Esta opción interesa a madres con ingresos variables o que prefieren ahorrar el importe de golpe en lugar de recibirlo en mensualidades pequeñas.

Gastos de guardería: el complemento que casi nadie pide

Además de los 1.200 euros base, existe un incremento adicional de hasta 1.000 euros anuales por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Este complemento solo puede aplicarse en la declaración de la renta, no por adelantado.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2024, se aclaró que los centros no necesitan estar autorizados como guardería específicamente, basta con que cuenten con autorización administrativa para la educación infantil. Esto amplió el número de familias beneficiarias.

Concepto Importe máximo anual Forma de cobro
Deducción base por maternidad 1.200 € Anticipo mensual o renta
Incremento por guardería 1.000 € Solo en declaración anual
Total potencial por hijo 2.200 € Combinación de ambas vías

Errores frecuentes al pedir la deducción

La Agencia Tributaria detecta cada campaña miles de solicitudes con incidencias. Estos son los fallos que más se repiten y que pueden suponer la devolución del dinero o incluso una sanción:

  1. No comunicar la baja laboral cuando se deja de cumplir el requisito de cotización
  2. Solicitar el anticipo después de que el hijo haya cumplido tres años
  3. Duplicar la solicitud entre padre y madre en caso de custodia compartida
  4. Olvidar incluir el complemento de guardería en la declaración de la renta
  5. No conservar las facturas del centro educativo durante el plazo de prescripción de cuatro años
  6. Confundir la deducción autonómica por nacimiento con la estatal por maternidad

Si llevas tú misma la contabilidad doméstica o profesional, dedica unos minutos a revisar los datos antes de enviar el modelo. Un dígito mal puesto en el IBAN retrasa el pago varios meses.

Compatibilidad con otras ayudas

La deducción por maternidad es compatible con prácticamente todas las prestaciones familiares del sistema español: prestación por nacimiento, complemento por hijo a cargo, ayudas autonómicas, cheque bebé municipal e Ingreso Mínimo Vital cuando proceda.

Tampoco computa como renta a efectos del IRPF, ya que es una deducción y no un ingreso. No tienes que declararla como rendimiento, simplemente reduce lo que pagas o aumenta lo que te devuelven.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la deducción si estoy de baja por maternidad?

Sí. Durante el permiso por nacimiento y cuidado del menor sigues considerada en alta y cotizando, por lo que mantienes el derecho a la deducción. El cobro no se interrumpe mientras dure la prestación de la Seguridad Social.

¿Qué pasa si cambio de trabajo o me quedo en paro?

Desde 2023 puedes seguir cobrando la ayuda aunque estés desempleada, siempre que percibas prestación contributiva o subsidio. Solo tienes que comunicar el cambio mediante el modelo 140 en el plazo de 15 días desde que se produce la variación.

¿Pueden cobrarla los padres en familias monoparentales?

Sí. Cuando el padre tiene la guarda y custodia exclusiva del menor por sentencia judicial, fallecimiento de la madre o adopción individual, le corresponde a él la deducción en las mismas condiciones que aplicarían a la madre.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal. Consulta con un asesor o con la Agencia Tributaria antes de tramitar cualquier solicitud.

El siguiente paso

Entra hoy mismo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, busca el modelo 140 y comprueba si tienes la solicitud activa. Si no la has presentado todavía y tu hijo es menor de tres años, tardarás menos de diez minutos en tramitarla con tu Cl@ve PIN o certificado digital, y el primer ingreso de 100 euros llegará a tu cuenta el mes siguiente.

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